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Se acreditará la relación con un informe o memoria explicativa.
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Sólo se presentará documentación acreditativa, “en caso de existir”.
El Gobierno en su RDL 30/2020 de 29 de septiembre estableció una línea diferencial entre las empresas que a partir del pasado 1 de octubre siguen en Erte y que mantienen a algo más de 728.000 trabajadores cobrando del Servicio Público de Empleo: unas tienen derecho a que la Seguridad Social las exonere de parte del pago de la cotización de sus empleados y otras tienen que afrontar integras las cuotas aunque sus asalariados continúen en el Sepe.
Entre las primeras, aquellas que disfrutan de la exoneración de la cotización, se han establecido tres tipos de Ertes, según sean empresas que pertenecen a sectores especialmente afectados por los efectos del Covid y otros dos modelos de Ertes ligados a nuevas medidas restrictivas ordenadas por alguna administración que se dividen por empresas a las que estas medidas “impiden” su actividad o que sólo las “limitan”.
Y en función de que se incluyan en uno de los tres modelos, las reducciones de las cuotas a la Seguridad Social son de una cuantía u otro.
Centrándonos en las primeras, el RDL incluye un anexo con 42 actividades concretas determinadas por su código del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Estos 42 sectores se han determinado si en el cómputo total de afiliados de ese código de la CNAE (total de los trabajadores que viven de ese sector), el 15% ha estado en Erte. Pero además de pertenecer a uno de estos códigos, para que la empresa tenga derecho a la exención debe cumplir con la premisa de que los trabajadores que haya recuperado para la actividad no superen el 65% de su plantilla.
Cumpliendo la doble condición, la prórroga automática que ha entrado en vigor el 1 de octubre y que estará activa hasta el 31 de enero permite a estas empresas disfrutar de una exención del 85% entre octubre y enero si cuentan con menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si tienen más de 50 empleados. Unas exenciones se aplican tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que vayan saliendo durante estos cuatro meses.
Pero la presión de los agentes sociales, tanto empresarios como sindicatos, para que no se quedarán fuera empresas injustamente, el Gobierno ha creado un sistema que permite que empresas cuya una parte importante de su facturación esté ligada de forma directa o indirecta a alguna de las empresas anteriores. De ser así, tendrán las mismas de exoneraciones.
QUÉ EMPRESAS TIENEN DERECHO
Las que tengan una relación con empresas de uno de los 42 códigos CNEA por una doble vía:
Empresas integrantes de la cadena de valor. su facturación el pasado año 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones relacionadas de forma directa con alguna o algunas empresas incluidas en los 42 códigos.
Empresas dependientes: cuya actividad real dependa “indirectamente” de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.
PLAZOS PARA SOLICITAR EL DERECHO
El RDL establece que la solicitud de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deber ser presentada entre el lunes 5 de octubre y el próximo lunes 19 de octubre.
DÓNDE SE PRESENTARÁ LA SOLICITUD
El procedimiento se iniciará mediante la solicitud de la empresa ante la autoridad laboral (de cada comunidad autónoma) que hubiese concedido a la empresa solicitante el Erte de fuerza mayor que tiene concedido en estos momentos y que ha sido prorrogado automáticamente el pasado 1 de octubre. Un sistema que genera cierta complejidad según apuntan desde las autoridades laborales de las CCAA.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ENTREGAR
El RDL se limita a decir que la solicitud se acompañará de un “informe o memoria explicativa de la concurrencia” entre la empresa solicitante y aquellas empresas de los 42 códigos de los que depende parte de su facturación. Y matiza que “en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa”.
COMUNICACIÓN AL PERSONAL
La empresa deberá comunicar la solicitud a sus trabajadores y trasladar el informe que presente ante la autoridad laboral y la documentación acreditativa, “en caso de existir” a la representación de los trabajadores.
RESOLUCIÓN DE LA PETICIÓN
La autoridad laboral dictará en un plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud -previa solicitud del informe de la Inspección de Trabajo- y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valro o la dependencia indirecta.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Pasado dicho plazo sin que haya recaído la resolución expresa, la empresa podrá entender por estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
INSPECCIÓN DE TRABAJO
El informe de la Inspección de Trabajo se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
Fuente: El Economista.