La concesión, en la misma carta de despido, de un plazo de 3 días para formular alegaciones no es suficiente para considerarcumplido el trámite de audiencia previa, lo que determina la improcedencia del despido. Se descarta la vulneración de la garantía deindemnidad vinculada a posibles represalias empresariales ante la actitud reivindicativa del trabajador, así como la existencia dediscriminación por motivos de salud, al constar acreditados los incumplimientos imputados en la carta de despido.
Plazo de alegaciones en la audiencia previa al despido
El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 26-7-2021, con la categoría de oficial de primera,permaneciendo en situación de IT entre el 17-11-2023 y el 12-11-2024. El día 31-3-2025, la empresa le remite carta de despidodisciplinario en la que se le imputan una disminución constante, voluntaria y continuada del rendimiento, faltas de consideración haciacompañeros y desobediencia reiterada a órdenes de superiores, con perjuicio notorio para la organización del trabajo en equipo.
En la redacción de hechos probados consta acreditado que el actor había mantenido una actitud reivindicativa y que había solicitadoun cambio de puesto de trabajo y ropa o equipamiento de invierno alegando motivos de salud.
Impugnado el despido en sede judicial, la sentencia de instancia desestimó la demanda y la reclamación de indemnización porvulneración de derechos fundamentales formulada y declaró la procedencia del cese al considerar acreditados los incumplimientosimputados en la carta de despido.
Ya en sede de suplicación y en relación a la garantía de indemnidad que el recurrente alega vulnerada, el TSJ recuerda queesta garantía exige: una actuación del trabajador vinculada al ejercicio de la tutela jurisdiccional o a actos preparatorios de ésta, unacto empresarial perjudicial y una relación causal entre ambos. No basta, por tanto, con acreditar desavenencias internas, protestas ouna posición incómoda para la empresa. Lo decisivo es que exista una sospecha razonable de que la medida empresarial constituyereacción frente al ejercicio de derechos. Solo entonces opera la inversión de la carga probatoria.
Ese mismo esquema de indicios funciona en la discriminación por razón de salud. La enfermedad o la condición de salud puedeactuar como dato indiciario cuando el despido se produce en su marco temporal y no aparece otra explicación objetiva. Sin embargo, lanulidad no deriva automáticamente de la previa incapacidad temporal. Se requiere que la enfermedad aparezca como causa del tratodesfavorable, de modo que la empresa puede destruir la apariencia discriminatoria acreditando una justificación objetiva, razonable ysuficientemente probada, ajena al estado de salud del trabajador.
En este contexto la Sala considera que el despido está desvinculado de la baja médica, tanto cronológicamente como causalmente.No prospera tampoco la imputación de represalia, al sustentarse el despido en motivos disciplinarios corroborados por la pruebatestifical.
No obstante, considera que, aun acreditados los incumplimientos imputados al trabajador, deben valorarse las circunstanciasconcurrentes en orden a determinar la proporcionalidad de la sanción impuesta. Así, la incorporación del trabajador tras una IT delarga duración y con cambio de puesto, así como la ausencia de sanciones previas, refuerzan la idea de que la sanción máxima noresulta proporcionada a los hechos acreditados.
Tampoco se entiende cumplido el trámite de audiencia previa al despido que exige el Convenio OIT num158 art.7EDL 1982/11524.La concesión, en la misma carta de despido, y una vez fijada la fecha de efectos, de un plazo de 3 días para formular alegaciones noes suficiente para considerar cumplido el trámite. En este sentido tampoco se ha considerado válido cuando únicamente se concedeun plazo de 24 horas previo al despido para que el trabajador pueda formular su defensa (TSJ Asturias 27-1-26, EDJ 515207).
Por todo lo expuesto, el TSJ revoca la sentencia de instancia para estimar parcialmente el recurso y calificar el despido comoimprocedente.