19El pasado 27 de Julio se publicó el RDL 13/2022, de 26 de Julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
La implantación del nuevo sistema comenzará el 1-1-2023 y se desplegará en un periodo máximo de nueve años.
Las novedades más significativas de la norma, sin perjuicio de posibles modificaciones/rectificaciones que se puedan realizar hasta su entrada en vigor, son las que se detallan a continuación:
1.- NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR RENDIMIENTOS NETOS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
- Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de sus ingresos reales.
Cotizarán por la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025.
Por ello están obligadas a declarar el IRPF todos los trabajadores que en cualquier periodo del período impositivo hubieran estado de alta en el RETA.
- A partir del 1-1-2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención, así como una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).
- Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base de cotización, eligiendo dentro de los límites mínimo y máximo que resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Pero, esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en cursos los rendimientos obtenidos varíen.
- En función de la previsión de ingresos comunicada, el autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínimas y máximas de cotización que correspondan a su tramo.
A modo de ejemplo, para el 2023 las tablas establecidas son las siguientes:
- Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima de del tramo 1 de la tabla general, se aplicará la tabla reducida. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.
Sin perjuicio de lo anterior se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera en función de sus ingresos netos puedan seguir cotizando por ella.
En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria.
- Calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autónomo puede ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización.
En caso de que proceda devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
- Importante. Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a las que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
- Desaparece la figura del autónomo a tiempo parcial, toda vez que el trabajo autónomo no se mide por el tiempo empleado en la actividad sino por los rendimientos obtenidos. De esta forma, el nuevo sistema permite cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando los rendimientos del autónomo no alcance este umbral. La reforma normativa crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general tal y como indica el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
- Desaparecen los topes de cotización en función de la edad. La modificación normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.
- Desaparece la Tarifa Plana, que es sustituida por una cuota reducida de 80€ mensuales entre los años 2023-2015, pero los beneficios seguirán aplicándose en los mismos términos a quienes fueran beneficiarios antes del 1 de enero de 2023.
- Se garantiza el mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos durante seis meses en 2023 y otros tantos en 2024 a 31 de diciembre de 2022,
- Durante los períodos en que los autónomos perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial, la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y, en consecuencia, no será objeto de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1.
AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O FAMILIARES COLABORADORES
Para los autónomos societarios y familiares colaboradores:
- No se podrá elegir una base de cotización mensual inferior a 1.078,43 euros durante el año 2023 ni de la cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Los rendimientos netos computables serán los siguientes:
– Rendimientos del Trabajo derivados de la actividad en la sociedad.
– Rendimientos íntegros (dinerarios o en especie) derivados de la participación en fondos propios de la sociedad.
Os mostramos a continuación dos EJEMPLOS para cálculo de los rendimientos netos y la cuota de cotización:
Supuesto 1: Trabajador autónomo que registra los siguientes datos:
Facturación mensual: ingresos medios de 900€/mes
Gastos de la actividad: 185 €/mes
El cálculo de los rendimientos netos se efectúa descontando de los ingresos los gastos deducibles: 900 – 185 = 715 €
A esta cuantía, se le aplica una deducción del 7% (50,05 €) dando como resultado un rendimiento neto de 664,95.
Estos rendimientos se encuadran en el tramo 1 de la tabla reducida correspondiéndole, en 2023, una base mínima de cotización de 751,63 €/mes y una base máxima de 849,66 €/mes.
Si decide cotizar por la base mínima, la cuota será de 229,99 € (751,63 x 30,6%)
Supuesto 2 Autónomo propietario de un comercio
Ingresos medios: de 4.150 €/mes:
Para el desarrollo de la actividad incurre en los siguientes gastos deducibles:
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- Alquiler del local de negocio: 900€/mes
- Suministro de productos de venta al público: 600 €/mes
- Gastos corrientes del local: 400 €/mes
- Gastos de amortización de crédito para poner en marcha su negocio: 270 €/mes.
Se calculan los rendimientos netos descontando de los ingresos los gastos deducibles: 150 – 2.170 = 1.980 €
A esta cuantía, se le aplica una deducción del 7% (138,60 €) dando como resultado un rendimiento neto de 1.841,80 €.
Estos rendimientos se encuadran en el tramo 4 de la tabla general correspondiéndole, para 2023, una base mínima de cotización de 1.013,07 €/mes y una base máxima de 1.850 €/mes. Si decide cotizar por la base mínima, la cuota será de 309,99 € (1.013,07 x 30,6%)
2.- MEJORAS Y NUEVAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD.
El RDL 13/2022, introduce mejoras en la acción protectora del RETA con vigencia a partir del 1-1-2023. Las más relevantes afectan a las siguientes cuestiones:
1. Se hace obligatoria la cobertura por IT.
2. Se establecen las reglas para calcular la base reguladora aplicable en los supuestos en que se efectúa una cotización reducida por inicio de una actividad por cuenta propia. En estos casos la cuantía de la prestación que corresponda se determinará con arreglo al importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases. A los autónomos que ya estuvieran de alta en el RETA a 31-12-2022 y cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida se les aplicará, durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios, una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.
3. Se mejora la prestación de cese de actividad y se introducen nuevas modalidades. A partir del 1-1-2023, para acceder a la prestación ya no se exigen 12 meses de cotización ininterrumpida inmediatamente anteriores a la situación de cese, sino que pueden acreditarse en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación.
Nueva prestación por cese de actividad PARCIAL
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- autónomos que tengan trabajadores: la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto;
- en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.
- Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior.
En ambos casos se exige que los rendimientos netos del autónomo no alcancen la cuantía del SMI o la base por la que viniera cotizando fuera inferior.
4. Se crea una nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas autónomas de n sector de actividad afectado por el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización de Empleo en su modalidad cíclica.