La nueva regulación tiene un carácter transversal y afecta a todos los ámbitos vinculados al fenómeno deportivo: el de la propia práctica y sus diferentes fórmulas, el económico, laboral, turístico, comunicativo, educativo, sanitario, social e internacional. Recoge una nueva definición de deportista profesional y regula los derechos y obligaciones de los deportistas, entre los que destacan el derecho a la negociación colectiva, a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo o a la rescisión voluntaria de la relación laboral en caso de incumplimientos de la entidad deportiva.
Desde el 1-1-2023, se contempla la definición de persona deportista, así como de deportista profesional ampliando el concepto, pues se circunscribía esta posibilidad a aquellos que tenían una relación laboral por cuenta ajena. Con esta clasificación, son deportistas profesionales quienes participan en una competición deportiva, están dados de alta en el correspondiente régimen y perciben ingresos por participar en aquella de forma habitual, ya sea por cuenta propia o ajena. Es decir, aquellas personas que se dediquen especialmente a la actividad deportiva y sean remunerados por ello estén o no sujetos a una relación laboral especial de deportista profesional. El deportista no profesional se define como la persona que se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero que no tiene relación laboral con esta y percibe, como límite, la compensación de los gastos que le supone dicha práctica.
Además, se recogen los siguientes derechos a los deportistas:
– a la protección de la práctica deportiva profesional por parte de menores de edad, conforme a lo establecido en el artículo 6 del ET;
– a la negociación colectiva. Tienen legitimación para negociar las organizaciones sindicales constituidas en cada modalidad o especialidad deportiva que hayan sido designadas mayoritariamente por sus personas representadas a través de votación personal, libre, directa y secreta. En el caso de los convenios colectivos de ámbito superior al de empresa, están legitimados los sindicatos que obtengan un mínimo del 10% del total de votos válidos emitidos en las elecciones para designar a la comisión representativa de los trabajadores, así como las ligas profesionales existentes, en su caso, en cada modalidad o especialidad deportiva, y en defecto de estas las asociaciones empresariales con la suficiente representatividad en el ámbito de aplicación del convenio.
– a la huelga y a la rescisión unilateral de su relación laboral cuando exista incumplimiento grave y culpable de la entidad deportiva a que pertenezca.
– a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las MCSS han de desarrollar programas específicos orientados a proteger la salud y prevenir los riesgos de accidentes de naturaleza laboral a los que puedan estar expuestos los deportistas, así como realizar actuaciones puntuales dirigidas a la recuperación de aquellas lesiones o patologías que pudieran derivarse de la propia práctica deportiva.
– a su incorporación a la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a los planes anuales de política de empleo, con el objetivo de que puedan incorporarse a la población activa y al mercado de trabajo, reconociendo su aportación a la sociedad. Para ello, se establecerá un programa específico para el impulso de la formación entre las personas deportistas, en cooperación y colaboración con las Comunidades Autónomas.
Se prevé que los derechos y deberes de las personas deportistas regulados en la norma ley serán objeto de desarrollo reglamentario, a través de un Estatuto del Deportista.
En relación con el régimen sancionador, se contemplan como infracciones muy graves las decisiones unilaterales de las entidades deportivas que impliquen discriminaciones directas o indirectas respecto de las personas deportistas con las que estén vinculadas por una relación laboral. Esta conducta es sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, por la LISOS.