La AN se pronuncia sobre la validez de un sistema automático de registro de jornada

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Un sistema de registro de jornada no puede condicionar el registro de determinadas horas como de trabajo efectivo a la autorización posterior de un superior. Asimismo, en la información que se proporciona a la RLT debe facilitarse la identidad del trabajador al que se refiere el registro.

Sistema automático de registro de jornada

Las centrales sindicales actoras interponen demanda de conflicto colectivo frente al BBVA impugnando el sistema de registro de jornada impuesto en la entidad bancaria, el cual:

1. Permite al trabajador declarar la hora de inicio de su jornada laboral (abriendo la aplicación).

2. Una vez indicada la hora inicial, el sistema calcula la hora de salida automáticamente. Para ello, tiene en cuenta, en los casos de jornada partida, el descanso para la comida.

3. El registro no permite anotar manualmente ninguna otra pausa en el horario que asigna.

4. El trabajador tiene que anotar la hora de salida (cerrando la aplicación).

5. Cuando las horas realizadas superan las del horario calculado por el sistema para el trabajador, el registro digital automáticamente clasifica el exceso de horas, por defecto, como horas personales. Se necesita de una validación posterior del superior para cambiar esta calificación.

6. Los apuntes de la aplicación se pueden cambiar posteriormente de forma manual, si bien el registro que se traslada a la RLT no permite saber cuántas veces se ha modificado.

7. La empresa cumple con las exigencias de puesta a disposición de los representantes de los trabajadores entregando un archivo en formato Excel en el que no figura la identificación de los trabajadores, solo un número de orden correlativo cuya asignación y correspondencia no se facilita.

Las demandantes consideran que el registro no es trazable, ya que en la información que se proporciona a la RLT no se facilitan datos sobre los cambios que los trabajadores efectúan en el registro; no es objetivo ni fiable, pues no permite anotar las pausas que se producen en la jornada; no se configura como un auténtico sistema autodeclarativo, pues el trabajador sólo puede anotar el tiempo que exceda del horario como de trabajo efectivo si así lo consiente un superior; y, finalmente, en la información a la que tiene acceso la RLT no constan los datos de los trabajadores.

Respecto a estas pretensiones, la AN, vista la normativa legal y convencional -convenio colectivo sectorial y acuerdo colectivo de registro de jornada validado por la mayoría de la representación sindical-, concluye que:

1. La trazabilidad del sistema queda garantizada con la aplicación informática implementada por la empresa, a través de la cual se registran y almacenan los apuntes que realiza cada trabajador.

2. Respecto a la información que debe facilitarse a la RLT, la misma viene referida al registro de jornada de cada trabajador, no a las posibles modificaciones.

3. No considera necesario registrar todas y cada una de las pausas que se realicen durante la jornada, ya que en la información que se proporciona a la RLT constan las denominadas horas personales, esto es, aquellas horas que el trabajador no ha estado desempeñando trabajo efectivo cada día entre el inicio y el final de su jornada; por lo tanto, a través de este sistema tanto la autoridad laboral como la RLT pueden tener conocimiento de la duración de las pausas que ha realizado.

4. Sin perjuicio de las facultades de control del empresario y de las responsabilidades en que pueda incurrir el trabajador en caso falseamiento de los datos del registro, no puede condicionarse a la autorización posterior de un superior la consideración como tiempo de trabajo efectivo de las horas que excedan de la jornada ordinaria.

5. Finalmente, la Sala recuerda que los datos relativos al registro de la jornada de los trabajadores constituyen datos de carácter personal que el art. 34.9 del ET determina que la empresa debe poner a disposición de la RLT, mensualmente, los registros de jornada de los trabajadores, a fin de facilitar las facultades de vigilancia y control tanto de la normativa laboral como de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, y dichas funciones se ven mermadas si la RLT no conoce la identidad del trabajador respecto del que se refiere cada registro de jornada.

En consecuencia, la AN estima parcialmente la demanda y declara, por un lado, que la empresa debe eliminar la autorización a posteriori del superior para que la hora autodeclarada sea la que realmente conste en el registro como de trabajo efectivo y, por otro, incluir en la información que se proporciona a la RLT la identidad -nombre y apellidos-, provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte.

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