¿Qué requisitos tiene que cumplir la audiencia previa al despido disciplinario?

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El TSJ Extremadura ha considerado que el requisito de audiencia previa al despido disciplinario se entiende cumplido cuando el mismo día de la entrega de la carta de despido se convoca a la trabajadora a una reunión en la que se le exponen los hechos que se le imputan y se le concede la posibilidad de dar explicaciones sobre los mismos.

Contenido de la audiencia previa al despido disciplinario

El 21-3-2023 la actora, que prestaba servicios para una empresa de cosméticos, recibe carta por la que se le notifica su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y fraude en el uso de tarjetas de fidelidad. Ese mismo día, tanto la responsable de recursos humanos de la mercantil demandada como el manager del centro mantienen una reunión con la trabajadora en la que le exponen los hechos que se le atribuyen, pidiéndole explicaciones sobre los mismos.

Impugnado el despido, el juzgado de lo social declara su procedencia, resolución que es confirmada en sede de suplicación, al considerar el TSJ que se han cumplido los requisitos formales del despido, incluyendo la oportunidad de defensa previa, y que se ha respetado la debida proporcionalidad entre la sanción de despido y la gravedad de la infracción cometida.

En primer lugar, la Sala considera que la conducta de la trabajadora, que utilizó fraudulentamente la tarjeta de fidelidad de una cliente imputando compras de otros clientes para acumular puntos que luego eran canjeados por regalos, constituye una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento grave de las políticas internas de la empresa que justifican el despido.

La Sala considera también que se ha cumplido con la exigencia que impone el art.7 del Convenio OIT núm 158, que exige conceder al trabajador cuyo contrato se va a extinguir por causas disciplinarias la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él. El Convenio no indica expresamente la forma que debería adoptar esta defensa ni la forma en que deberían presentarse los cargos, ni exige la concesión de un plazo para formular alegaciones. Lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador, sin ambigüedad, y que se le ofrezca una posibilidad real de defenderse.

En consecuencia, el TSJ Extremadura entiende que se ha respetado suficientemente la garantía de defensa previa al despido una vez acreditado, mediante el interrogatorio de parte, que, con carácter previo a la entrega de la carta de despido, los responsables de recursos humanos de la empresa mantuvieron una reunión con la trabajadora en la que se le expusieron los hechos que se le imputaban y le ofrecieron la posibilidad de aportar una justificación de los mismos.

Por todo ello acuerda desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la procedencia del despido.

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