A partir del 1-10-2023, a efectos del reconocimiento de las pensiones se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada. Se equiparan así los contratos a tiempo completo y parcial.
A partir del 1-10-2023
El RDL 2/2023 introdujo novedades sociales relacionadas, entre otras cuestiones, con las cotizaciones, con el cálculo de la pensión de jubilación y sobre la cuantía de las pensiones máximas y mínimas, estableciendo diferentes fechas para la entrada en vigor de las medidas.
A partir del 1-10-2023, se modifica el art.247 de la LGSS con el fin de equiparar el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización exigidos para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. A partir de esa fecha, se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos (LGSS art.247 redacc RDL 2/2023). De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo. Se elimina, así, el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
Esta medida, para la que no se establecen efectos retroactivos, completa la reforma iniciada el 1-4-2023 fecha en que se eliminó la aplicación del coeficiente del 1,5 al número de días cotizados que resultaran de la aplicación del porcentaje de parcialidad para el cálculo de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común (LGSS art.248.3 derog RDL 2/2023)
Estas modificaciones vienen impuestas por la doctrina resultante de las sentencias del TCo 91/2019 y 155/2021, que declararon inconstitucionales y nulos determinados incisos del artículo 248.3 de la LGSS, dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres.
Fuente: Lefebvre