El TSJ Cataluña ha recordado que para estimar la existencia de responsabilidad empresarial por incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos, la empresa ha de cometer una infracción por incumplimiento de alguna medida de seguridad, debe haberse causado un daño efectivo al trabajador y existir una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso.
Empresa responsable civilmente
Una ayudante de cocina de un restaurante se encuentra indispuesta. Le duele la cabeza, pero continúa trabajando hasta que empeora. Una compañera la atiende y se dirigen al vestuario, donde se apoya en la pared de la que resbala. Tumban a la trabajadora en el suelo y llaman a los socorristas de la Cruz Roja del puesto cercano. Ingresa en urgencias y se le diagnostica de hemorragia intracerebral no traumática, que termina con varias operaciones y secuelas. Inicia una situación de IT y, tras la solicitud de determinación de contingencia, el INSS declara que deriva de accidente de trabajo y, finalmente, se le reconoce una gran invalidez.
La empresa no ha facilitado a su personal formación específica en primeros auxilios, ni ha cumplido con el deber de formación preventiva y de vigilancia de la salud de sus trabajadores, por lo que la ITSS emite acta de infracción.
La empresa tiene una póliza de seguro de responsabilidad civil. La trabajadora reclama a su empresa y a la aseguradora una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad empresarial, por considerar que el accidente había tenido lugar como consecuencia de golpearse la cabeza tras un resbalón en el vestuario.
El TSJ considera que el traumatismo no ha quedado acreditado, incluso los testigos han enervado la versión de la actora. Y, aunque la ITSS constató un incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales por falta de información y formación, también apreció que tales incumplimientos no guardaban relación causal directa con el accidente. Las compañeras de trabajo llamaron a los socorristas del puesto cercano, por lo que la causa del accidente no pudo ser la falta de formación en primeros auxilios.
Conforme establece el CC, se exige culpa o negligencia para que se genere una indemnización por daños y perjuicios derivada de una responsabilidad civil, para la cual la doctrina reiterada del TS exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- que la empresa haya cometido una infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad;
- que se acredite que se ha causado un daño efectivo en la persona del trabajador;
- que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso.
No se acredita que la hemorragia intercerebral no traumática de la trabajadora esté directa y causalmente relacionada con un incumplimiento por la empresa de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que desestima el recurso.