El acceso por la empresa al disco duro del ordenador proporcionado al trabajador para la realización de sus funciones, limitado a la información estrictamente relacionada con la actividad laboral y sin acceder a datos personales almacenados en servicios privados como «One Drive Personal», no constituye una vulneración del derecho a la intimidad, siempre que dicho acceso sea idóneo, necesario y proporcional para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y justificar un despido disciplinario.
Control empresarial del disco duro del ordenador facilitado al trabajador
El 27-9-2023 se hizo entrega a la trabajadora demandante de carta de despido disciplinario por bajo rendimiento y uso indebido del equipo informático, tras detectarse irregularidades en los proyectos asignados mediante el análisis de registros en servidores y el programa de gestión de proyectos (Gestproyect).
Con el fin de verificar la actividad laboral y detectar posibles incumplimientos, se realiza un informe pericial forense sobre el disco duro de su ordenador, sin acceder a su cuenta privada de almacenamiento ‘One Drive Personal’ que había instalado sin conocimiento de la empleadora.
La trabajadora interpone demanda alegando vulneración de su derecho a la intimidad por el acceso a su carpeta personal y solicitando una indemnización por daños morales. La sentencia de instancia estima la petición subsidiaria formulada en la demanda y declara la improcedencia del despido, al considerar que con la prueba documental, testifical y pericial practicada no se había acreditado la causa alegada por la empresa para justificar el despido disciplinario, desestimando el resto de pretensiones ejercitadas.
La demandante interpone recurso de suplicación solicitando la revocación de la sentencia dictada en lo relativo a la vulneración del derecho a la intimidad y la estimación de una indemnización por daños morales.
El TSJ desestima el recurso en base a las siguientes consideraciones:
1. Se clona el disco duro para recopilar el trabajo realizado durante un determinado periodo de tiempo en concreto hasta el momento en el que es despedida. Con ello, se trata de contrastar los proyectos en los que trabajaba y si se correspondían las horas que registraba en el programa Gestproyect con el tiempo que realmente dedicaba a los mismos.
2. Con respecto al servicio privado de almacenamiento en la nube (One Drive Personal), el perito manifiesta expresamente que no accedió ala misma.
De todo ello se concluye que la empresa no ha vulnerado el derecho a la intimidad de la trabajadora. No existe acceso ni control o fiscalización de información ajena al trabajo desempeñado o que debió desempeñar la trabajadora para la empresa, toda vez que a lo único a lo que accedió fue al disco duro del ordenador puesto a su disposición para la realización del trabajo, y cuya utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia y control del empresario. Esta actuación fue necesaria para garantizar que el incumplimiento imputado tiene la suficiente gravedad para ser merecedor de la máxima sanción.
Así pues, la información extraída del disco duro fue la mínima indispensable para constatar que llevaba a cabo actividades que no tenían que ver con su trabajo.
Habiéndose acreditado que el control empresarial se ajusta al llamado PIN de constitucionalidad (doctrina Barbulescu), idoneidad, necesidad y proporcionalidad, la consecuencia es la desestimación del recurso presentado.