A partir del 1-6-2025, se establecen como actuaciones administrativas automatizadas las resoluciones de alta y de baja en la Seguridad Social cursadas a través del Sistema RED o por la ITSS, utilizando como sistema de firma el sello electrónico.
Automatización de altas y bajas de SS
A partir del 1 de junio de 2025, la TGSS, utilizando como sistema de firma su sello electrónico, va a realizar como actuaciones administrativas automatizadas la emisión y notificación de las resoluciones que pongan fin a los trámites de altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena, o asimilados a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el Régimen Especial para la Minería del Carbón y en el RGSS, a excepción de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad, siempre que se soliciten:
- a través del Sistema RED, cuando la resolución sea estimatoria;
- por la ITSS, a efectos de un acta de liquidación.
Estos actos administrativos se entienden adoptados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la TGSS que corresponda al CCC de la empresa. Cuando no pongan fin a la vía administrativa, debe hacerse constar que cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de la TGSS que corresponda.