La obtención y el uso de imágenes publicadas en redes sociales, cuando la persona trabajadora etiquetada no objeta su difusión, no vulnera el derecho fundamental a la propia imagen ni a la intimidad, pudiendo ser legítimamente utilizadas por la empresa incluso para justificar un despido disciplinario.
Imágenes publicadas en redes sociales: justificación del despido
La trabajadora demandante inició su relación laboral con la empresa en enero de 2023, con contrato indefinido a tiempo parcial. Desde marzo de 2023 se encontraba en situación de IT por trastorno de ansiedad y depresión. Durante este periodo, la empresa tuvo conocimiento a través de imágenes y vídeos publicados en la red social TikTok, donde la trabajadora estaba etiquetada, de que ésta realizó viajes que, presuntamente, contravenían la prescripción médica y prolongaban su situación de incapacidad temporal, por lo que en octubre de 2023 le notifica su despido disciplinario.
Impugnado el despido en sede judicial, la sentencia de instancia lo declara nulo por vulneración del derecho a la propia imagen. La empresa recurre en suplicación. El litigio se centra en determinar si la difusión de dichas imágenes vulnera el derecho a la propia imagen y la intimidad de la trabajadora, y si la empresa puede utilizar ese material en un despido disciplinario como medio de prueba.
La Sala recuerda, por una parte, que el consentimiento para la captación de la imagen no implica necesariamente el consentimiento para su difusión pública, especialmente, en redes sociales. Sin embargo, si la persona afectada, una vez informada de la publicación, no se opone ni solicita su retirada a través de los mecanismos disponibles en la red social, puede entenderse que existe un consentimiento tácito para su exhibición pública, lo que debilita la posibilidad de alegar una vulneración de derechos fundamentales.
Por otra parte, en el ámbito laboral, el empresario tiene la facultad de controlar el cumplimiento de los deberes laborales, incluyendo la verificación de la situación de incapacidad temporal de la persona trabajadora. En el supuesto en cuestión, la empresa accede a las imágenes publicadas en TikTok para justificar un despido disciplinario, al considerar que la conducta de la trabajadora (realización de viajes durante la baja médica) podría ser incompatible con su proceso de recuperación. La empleadora no tenía conocimiento de la patología causante de la IT (trastorno de ansiedad, crisis de pánico y depresión, derivada de enfermedad común), ni de la situación personal de vulnerabilidad social de la trabajadora (con amenaza de desahucio, sola con dos hijas de corta edad).
La obtención de imágenes de una red social abierta, donde la persona afectada no ha ejercido mecanismos de protección de su intimidad, no puede considerarse ilícita ni vulneradora del derecho a la propia imagen o a la intimidad, siempre que se respete el marco constitucional y legal. Además, la medida adoptada por la empresa debe superar los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, lo que en este caso se justifica por la existencia de indicios suficientes de una conducta irregular y la ausencia de alternativas menos invasivas para acreditar la infracción laboral.
De modo que la obtención de las imágenes de la red social de TikTok fue lícita, no habiéndose vulnerado el derecho a la propia imagen en su versión de difusión y reproducción ni el derecho a la intimidad personal. En consecuencia, no procede la declaración de nulidad despido, siendo declarado también improcedente al hacerse acreditado que los viajes entran en el ámbito del tratamiento médico y fueron recomendados (tenía como prescripción médica salir, viajar y actividades que la hicieran salir de su rutina habitual).