La publicación de vídeos en TikTok durante la jornada laboral justifica el despido

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como limpiadora a tiempo parcial desde 2008, fue despedida disciplinariamente por la empresa tras constatarse que durante su jornada laboral y dentro de las instalaciones de la escuela donde prestaba servicios, grababa y publicaba vídeos en una red social pública (TikTok) vistiendo el uniforme de trabajo. Además, una inspección valoró negativamente la limpieza de la planta en la que prestaba servicios, señalando deficiencias graves que comprometían la garantía higiénica, mientras que el resto del centro estaba correctamente limpio.

Impugnado el despido en sede judicial, la sentencia de instancia declaró la procedencia del despido, resolución que es confirmada en sede de suplicación en base a los siguientes argumentos:

1. Existencia de una prohibición expresa en el contrato de trabajo de la actora que establecía, de forma clara y expresa, la prohibición absoluta de utilizar auriculares y teléfonos móviles durante la jornada laboral, incluso en vestuarios y zonas exteriores del recinto. Esta prohibición contractual es vinculante y forma parte de las obligaciones laborales de la trabajadora.

2. Incumplimiento reiterado de la prohibición. La trabajadora realizó de forma constante y periódica grabaciones de vídeos cortos dentro de las instalaciones del centro. Este comportamiento no fue puntual ni aislado, sino continuado, lo que evidencia un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.

3. Perjuicio para la imagen y el prestigio de la empresa. Los vídeos publicados permitían identificar el lugar de trabajo y el uniforme de la empresa, lo que causó un perjuicio para el prestigio de la empresa. Además, la empresa recibió una valoración negativa en la inspección externa en la planta cuya limpieza estaba atribuida a la actora, lo que pone en cuestión la calidad del servicio prestado.

Estos hechos fueron valorados por la empresa como una falta muy grave conforme a lo establecido en el convenio colectivo por abuso de confianza y la transgresión de la buena fe contractual al considerar que la difusión de grabaciones podía afectar a la dignidad de las personas y perjudicar gravemente la imagen de la empresa.

La ausencia de perjuicio económico o lucro personal no excluye la sanción (TSJ Madrid 20-10-25, EDJ 758559).

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