El TS ratifica la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que se apropia de cupones de descuento destinados a los clientes, conducta tipificada en el convenio colectivo, con independencia de su valor económico, como infracción muy grave. Considera que este comportamiento implica una transgresión de la buena fe contractual y una pérdida de confianza y constituye, además, una desobediencia a órdenes e instrucciones expresas del empresario.
Despido disciplinario por apropiación de vales descuento destinados a clientes
El TS se pronuncia en casación para unificación de doctrina sobre la apropiación indebida de bienes de escaso valor como causa justificativa de un despido disciplinario por transgresión de la buena fe y pérdida de confianza, cuando el convenio colectivo aplicable tipifica esta conducta como falta muy grave.
La trabajadora cesada venía prestando servicios desde 2007 como cajera de supermercado. El 6-11-2021 recibe carta de despido en la que se le imputa haberse apropiado indebidamente de dos cupones de descuento destinados a clientes, por importe de 3 y 9 euros, para utilizarlos posteriormente para su beneficio personal. La empresa considera que estos hechos son constitutivos de infracciones muy graves conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, sancionables con el despido.
La trabajadora impugna el despido y el juzgado de lo social competente declara la improcedencia del mismo. Interpuesto recurso de suplicación, la Sala de lo Social del TSJ Granada revoca la sentencia inicial, declarando el despido procedente, al considerar que la infracción del deber de buena fe se produce “per se”, sin que sea posible acudir a ningún elemento para atenuar la conducta sancionada. Esta resolución es confirmada en casación para la unificación de la doctrina en base a las siguientes consideraciones.
En primer lugar, el TS reconoce a la negociación colectiva la facultad de determinar los incumplimientos contractuales susceptibles de ser calificados como faltas laborales muy graves. Y en este sentido, el art.55.2 del Convenio colectivo estatal del sector de grandes almacenes 2021-2022, aplicable por razones temporales, incluye como falta muy grave una serie de conductas entre las que figura, expresamente, la apropiación indebida de descuentos o beneficios destinados a clientes, con independencia de su valor de mercado.
La Sala recuerda que la apropiación de bienes de la empresa es un acto deliberado e intencionado que no solo causa un perjuicio económico a la empresa y a los clientes afectados, sino que supone una vulneración del deber de buena fe contractual y provoca una pérdida de confianza, con independencia del valor económico de lo sustraído, que justifica el despido, de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo aplicable y el ET art.54.2.d.
A todo ello se añade que la empresa, antes del inicio de la campaña de descuentos, informó expresamente a sus trabajadores de la prohibición de hacer uso de los vales descuento de los clientes, por lo que a la falta de lealtad hay que añadir una flagrante desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario.