El TS aclara cómo se sanciona el abono a los trabajadores de salarios inferiores a los debidos

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El TS ha declarado que cuando una empresa abona salarios inferiores a los legal o convencionalmente establecidos, esta conducta, aunque sea intencionada y masiva, debe calificarse como infracción grave y no muy grave. La infracción muy grave está reservada para los supuestos de impago total o retrasos reiterados de suficiente gravedad.

 

Infracción grave o muy grave

Una empresa de trabajo temporal contrata y pone a disposición de diversas empresas a 4.039 trabajadores para labores de recolección agrícola en la provincia de Valencia entre septiembre de 2018 y junio de 2021. El salario que abona a los trabajadores es inferior al salario fijado en el convenio colectivo.

La ITSS considera que la conducta constituye un impago salarial masivo e intencionado, por lo que levanta acta de infracción y la califica como falta muy grave (LISOS art.8.1), sancionando a la empresa con una multa de 187.515 euros. La empresa reclama la anulación de la sanción y, subsidiariamente, que la infracción se califique como grave, al considerar que su tipificación se corresponde con establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo (LISOS art.7.10), en cuyo caso la sanción máxima que correspondería serían 3.751 euros.

La cuestión consiste en determinar cuál es la correcta tipificación de la conducta, según los tipos infractores de la LISOS.

El Tribunal Supremo resuelve que la conducta empresarial encaja en la infracción administrativa grave y no en la muy grave, por los siguientes motivos:

1. Bajo la infracción grave, consistente en imponer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo (LISOS art.7.10), se recogen todas aquellas conductas contrarias a los derechos de los trabajadores no tipificadas en otros tipos infractores. Se trata de un tipo residual, de manera que excluye aquellas otras conductas que expresamente queden tipificadas como muy graves.

2. La infracción muy grave consistente en el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido (LISOS art.8.1) contempla dos supuestos distintos, el impago (al que no se exige reiteración) y los retrasos reiterados.

3. Consta probado que la conducta de la empresa fue intencionadamente fraudulenta y destinada a reducir la retribución de los trabajadores que contrataba y cedía a terceros por debajo de los mínimos convencionales. Pero el nivel de negligencia o culpa no afecta al tipo, sino a la graduación de la sanción.

En el caso concreto no existe un impago total o retrasos reiterados de la magnitud necesaria para la tipificación de falta muy grave, sino diferencias salariales que, aunque intencionadas y fraudulentas, encajan en el tipo de infracción grave.

En consecuencia con lo anterior, se impone a la empresa la sanción de 3.751 euros.

 

 

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