Solo la ausencia de criterios de designación de trabajadores afectados conlleva la nulidad del despido colectivo. Por ello, se declara ajustado a derecho el despido colectivo que establece unos criterios genéricos de designación desde el inicio de las negociaciones sin que se haya acreditado que la participación en la huelga durante el período de consultas fuera el desencadenante de la selección final.
Criterios de designación de trabajadores afectados
Una empresa con una plantilla de 116 trabajadores comunica el inicio de un procedimiento de despido colectivo parcial por causas económicas, organizativas y de producción. Finalmente, el despido colectivo afecta a 25 trabajadores (21% de la plantilla). La representación sindical impugna el despido colectivo, entre otros motivos, por vulneración del derecho de huelga ya que la mayoría de los despedidos (18 trabajadores, lo que supone el 72% del total de despedidos) había participado en la huelga que se convocó durante el período de consultas.
Frente a la sentencia del TSJ País Vasco declarando el despido ajustado a derecho, recurre en casación la representación sindical. Denuncia que los criterios de designación de los trabajadores afectados son tan genéricos que equivale a su ausencia y que la selección final de los trabajadores despedidos constituye una represalia por haber participado en la huelga.
La cuestión se centra en determinar si ha existido una ausencia o insuficiencia de criterios de designación de los trabajadores despedidos.
El TS comienza analizando los indicios de vulneración del derecho de huelga aportados por la representación sindical y considera que no son suficientes para invertir la carga de la prueba. Y es que:
- La huelga fue seguida por el 40% de la plantilla, pero el despido colectivo solo afectó al 21% de la misma. No parece lógico concluir que la empresa utilizó el despido colectivo para deshacerse de los huelguistas.
- No ha quedado acreditado que solo fueran despedidos trabajadores que secundaron la huelga. De la prueba documental se deduce que solo 14 trabajadores despedidos (y no 18) secundaron la huelga, lo que supone reducir, del 72% (alegado por la representación sindical) al 56%, el total de trabajadores huelguistas afectados por el despido colectivo. Para el TSJ País Vasco, esto excluiría la vulneración del derecho de huelga alegada.
- La empresa dejó claro desde el principio los diferentes departamentos y categorías de los trabajadores que quedarían afectados por el despido. Y tanto la convocatoria como el desarrollo de la huelga son posteriores a la propuesta por parte de la empresa del perfil de despedidos.
El TS recuerda que solo la ausencia de criterios de designación de trabajadores afectados conlleva la nulidad del despido colectivo, lo que no ocurre en el caso analizado. Aunque genéricos, los criterios de selección han estado presentes en la negociación desde su fase inicial, ya que la memoria explicativa entregada por la empresa a la representación legal de los trabajadores indicaba tanto la distribución por departamentos, como los criterios para la concreta designación de los trabajadores.
Descarta, por ello, que la participación en la huelga sea el desencadenante de la selección final, por lo que desestima los recursos de casación y confirma la sentencia de instancia.
Fuente: Lefebvre