Desistimiento de la demanda. ¿Cómo afecta al plazo de prescripción?

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La interrupción del plazo de prescripción por la presentación de la reclamación extrajudicial se mantiene durante todo el tiempo en que la acción esté judicialmente pendiente, incluso si el proceso finaliza por desistimiento, sin que se considere prescrita la acción mientras no transcurra un nuevo plazo completo de prescripción tras el desistimiento.

 

Efectos interruptivos del desistimiento

Cinco trabajadoras afectadas por un despido colectivo de fecha de 2-1-2014 presentan, tras la confirmación judicial de su procedencia, papeleta de conciliación el 24-10-2016 solicitando una compensación económica por pérdida de prestaciones de desempleo. El acto de conciliación finaliza sin avenencia y el 2-11-2017 presentan demanda judicial, finalizando el procedimiento el 24-5-2018 por desistimiento por incomparecencia al acto del juicio. El 31-5-2018 presentan nueva papeleta de conciliación y el 15-9-2018 la subsiguiente demanda.

La demanda es desestimada tanto en instancia como en suplicación por considerar que la acción está prescrita. Señalan los tribunales que, al haberse desistido de la acción, el efecto interruptivo de la prescripción desplegado por la papeleta de conciliación de 24-10-2016 no pervive, debiendo iniciarse de nuevo el cómputo de la prescripción desde aquella fecha. De modo que cuando se presentó la segunda papeleta de conciliación, el 31-5-2018, la acción ya estaba prescrita por el transcurso del plazo de 1 año a contar desde el 24-10-2016.

Las trabajadoras recurren en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si la interrupción de la prescripción por la presentación de la primera papeleta de conciliación se mantiene o no hasta la finalización del procedimiento por desistimiento.

El TS recuerda que el desistimiento y la renuncia de acciones son figuras jurídicas distintas con naturaleza distinta. La renuncia extingue la acción impidiendo el planteamiento de otra demanda posterior. Por el contrario el desistimiento deja intacta la acción. Solo implica una renuncia a seguir en el proceso, pero no al ejercicio de la acción que se mantiene viva, con independencia de que el desistimiento se haga o no “con reservas de acciones”, que no es más que una cláusula de estilo.

De este modo, la interrupción de la prescripción se produce desde el momento en que se presenta la reclamación extrajudicial o la demanda y se mantiene mientras la acción está “sub iudice”, comenzando de nuevo el plazo de prescripción al finalizar el procedimiento judicial, incluso si este termina en desistimiento. Además, el TS observa que no es relevante que el desistimiento se realice con o sin reserva de acciones, ni tampoco si hay sucesivos actos de interrupción mediante nuevas reclamaciones, no existiendo límite para la pluralidad de interrupciones.

En el caso concreto, los efectos interruptivos quedan reconocidos desde la primera conciliación, mantenidos durante el proceso judicial posterior hasta el desistimiento por incomparecencia; por lo que, si no ha transcurrido el plazo de prescripción antes de la siguiente reclamación y demanda, estas no pueden considerarse prescritas.

Por ello, el TS estima el recurso de las trabajadoras, casando y anulando la sentencia del TSJ. Deja, así, sin efecto la declaración de prescripción de la acción, y ordena al Juzgado que dicte nueva sentencia resolviendo el fondo de la reclamación, partiendo de la vigencia de la acción de las demandantes.

 

 

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