¿Cuándo se devengan las dietas y kilometraje?

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Las dietas y kilometraje se devengan cuando se produce un desplazamiento temporal del trabajador desde el lugar habitual de prestación de servicios hasta el lugar donde es desplazado temporalmente, y este trayecto es el que se tiene en cuenta para su cálculo. No se devengan las dietas cuando se produce un cambio del originario lugar de prestación de servicios por otro que se convierte en habitual o permanente.

 

Desplazamiento temporal

Un vigilante de seguridad que presta servicios en diversos centros de Valencia y área metropolitana es desplazado para prestar servicios de forma habitual en otro centro de trabajo. El trabajador percibe mensualmente el plus de distancia y transporte, pero reclama dietas y kilometraje por el desplazamiento entre su domicilio y el nuevo centro de trabajo, así como a los centros de trabajo a los que se desplaza puntualmente. La empresa considera que el punto de referencia a tener en cuenta no es el domicilio del trabajador, sino el centro de trabajo donde presta habitualmente los servicios por lo que únicamente abona las dietas por los puntuales desplazamientos desde el centro de trabajo habitual.

El TS resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina analizando el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad aplicable al caso, que recoge dos conceptos distintos.

1. El “plus de distancia y transporte” se regula como compensación por los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad y desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso.

2. Por su parte, las dietas y el kilometraje, se regulan en el artículo denominado “desplazamientos” y se abonan cuando el trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad donde habitualmente presta servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado.

La interpretación literal y sistemática del convenio llevan al TS a entender que para que se pueda aplicar la dieta y kilometraje se debe producir un desplazamiento, concepto que va necesariamente vinculado a la temporalidad en contraposición con el concepto legal de traslado (ET art.40.6). Implica que el trabajador debe cambiar el lugar de trabajo por necesidad del servicio y abandonar aquel donde habitualmente presta sus servicios. No se está en este supuesto cuando, como ocurre en el caso analizado, el originario lugar de prestación de servicios se cambia por otro que se ha convertido en habitual o permanente.

Añade el TS que el abono de dietas como remuneración de carácter permanente, como pretende el trabajador, colisiona con su naturaleza extrasalarial compensatoria de los gastos ocasionados fuera de las condiciones ordinarias de la prestación de servicios.

En cuanto al coste de los viajes desde el propio domicilio hasta el habitual de prestación de servicios, se afrontan con el plus de transporte previsto en el convenio, al que no se pueden sumar las dietas, propias de un verdadero desplazamiento laboral.

Por lo tanto, el TS concluye que el lugar que se debe tomar como punto de partida para determinar si se trata de un desplazamiento y se abonan los kilómetros y dietas, es aquel donde materialmente y de forma habitual se prestan los servicios, no el domicilio del trabajador.

 

 

 

 

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