Contratación temporal: ¿puede limitarse en importe de los salarios de tramitación en ejecución provisional de sentencia?

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En caso de despido nulo de un trabajador vinculado a la empresa con un contrato de duración determinada es posible limitar en ejecución de sentencia el devengo de los salarios de tramitación hasta la fecha en que se hubiera extinguido el contrato, y ello aunque el fallo de la sentencia del juzgado de lo social no recoja limitación alguna.

Despido nulo de trabajador temporal: determinación de los salarios de tramitación

El TS analiza en casación para unificación de la doctrina las consecuencias de la declaración de nulidad del despido disciplinario de un trabajador vinculado a la empresa con un contrato temporal, cuando la extinción del contrato se produce durante la tramitación del procedimiento por despido.

La sentencia de instancia declara la nulidad del despido condenando a la empresa a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación, sin especificar limitación alguna en atención a la naturaleza temporal del contrato. Ya en ejecución de sentencia, la empresa interpone recurso de reposición frente al auto que acordó despachar la ejecución provisional, alegando que la readmisión es imposible y solicitando que se limitase el abono de los salarios de tramitación hasta la fecha prevista para la finalización del contrato temporal.

El juzgado de lo social desestima el recurso, resolución que es confirmada en sede de suplicación al considerar el TSJ Galicia que, al no haberse impugnado el pronunciamiento de la sentencia del juzgado que condenaba a la empresa a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación, este pronunciamiento había adquirido firmeza.

La empresa interpone recurso de casación para unificación de doctrina que el TS estima, al considerar que el contenido del incidente de no readmisión en la ejecución de las sentencias de despido no se limita al análisis del incumplimiento de la obligación de readmitir en forma regular, sino que puede extenderse a otros hechos obstativos, como la problemática relativa a los contratos temporales, sin que ello suponga entrar en contradicción con la sentencia que se está ejecutando.

Partiendo de esta premisa, el TS recuerda que, en caso de nulidad de un despido de un trabajador vinculado a la empresa con un contrato de duración determinada, los salarios de tramitación se limitan a los devengados desde la fecha del despido hasta la de la finalización de la relación laboral.

Por ello, la Sala acuerda estima el recurso y revocar el auto dictado por el juzgado de lo social y declarar que la empresa debe abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la extinción del contrato de trabajo.

 

 

 

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