En 2026 se retrasa la edad de ordinaria de jubilación hasta los 66 años y 10 meses y se elevan las cuantías máximas y mínimas de la pensiónde jubilación. Además, se introducen cambios en el cálculo de la base reguladora de la pensión y en la integración de lagunas de cotización.
Cambios en 2026
En 2026, se introducen importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edadordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma.
Edad de jubilación
En 2026 la edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 10 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante,se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses o más de cotización (LGSS disp.trans.7 ª).Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar esta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exigeuna edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando sequiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria-.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada se exige tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad inferior en 3 años comomáximo a la edad ordinaria o legal de jubilación (LGSS art.215.2).
Base reguladora
Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación se va a tomar, de oficio, el período de referencia que resulte más favorablepara el beneficiario (LGSS art.209 y disp.trans.4ª.7 y 40ª):
a) Las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante (25 años). El cálculo de la basereguladora es el resultado de dividir estas bases entre 350 (300/350).
b) Las bases de cotización de los 302 meses (25 años y 2 meses) de mayor importe dentro de los 304 meses (25 años y 4 meses)inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. El cálculo de la base reguladora es el resultado de dividir estas bases entre352,33 (302/352,33).
Hay cambios también en la integración de lagunas de las cotización que existan por no haber existido obligación de no hacerlo. A la reglageneral ya vigente, que integra los primeros 48 meses con la base mínima de cotización y el resto con el 50% de la misma, se añade unanorma especial que se va a aplicar en tanto la brecha de género entre hombres y mujeres sea superior al 5% (LGSS disp.adic. 40ª). Conformea esta norma, las lagunas de cotización de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena se van a integrar:
desde el mes 49 hasta el 60, con el 100% de la base mínima de cotización.
desde el mes 61 mes y hasta el 84: con el 80% de la base mínima de cotización.
Esta regla también se van a aplicar a los hombres con hijos que presenten lagunas de cotización próximas al nacimiento o adopción.
Porcentaje aplicable a la base reguladora
Igual que en 2025, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización. La cuantía de lapensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
– por los primeros 15 años cotizados: 50%;
– por cada mes adicional de cotización por los siguientes 49 meses: 0,21%;
– por los 209 meses siguientes: 0,19%.
A partir de 2027 para alcanzar el 100% de la base reguladora será necesario acreditar 37 años de cotización.
Límites en la cuantía de la pensión
En 2026, el importe máximo de la pensión de jubilación se fija en 47.034,40 €/anuales (3.359,60 €/mes en 14 mensualidades). La cuantía mínima de la pensión de jubilación, se determina en función de la edad del beneficiario y de que exista cónyuge, a cargo o no a cargo, según el siguiente cuadro:
