¿Cabe el recargo de prestaciones si el trabajador desobedece las órdenes del encargado?

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La deuda de seguridad tiene todo empresario con sus trabajadores, al tener que dispensarles una protección eficaz para conservar su integridad, incluye el recargo de prestaciones. Incluso si existe una transgresión del trabajador, mientras esta no conlleve la ruptura del nexo causal entre incumplimiento empresarial y accidente o daño.

 

Recargo de prestaciones en caso de desobediencia de las órdenes del encargado

Un trabajador está con su encargado en una obra, haciendo divisiones de espacios con tabiques de pladur sobre perfiles metálicos en unos despachos de un juzgado. La zona de trabajo está ocupada por muebles de oficina y particiones anteriores. La distancia entre forjados, del suelo al techo, es aproximadamente de 3,5 m, por lo que utiliza una escalera de tijera de aluminio.

El encargado tiene que salir a comprar materiales y le da instrucciones de no realizar los trabajos de colocación de placas de pladur mientras esté solo, por el riesgo que supone. A pesar de ello y por intentar avanzar, él continúa la obra. Cuando está colocando una de las placas de pladur subido en la escalera, pierde el equilibrio y se desplaza hacia atrás, intenta sujetarse y derriba un armario de estanterías de madera, que le golpea fuertemente en el cráneo.

El accidente laboral da lugar a la IPT del trabajador, y el INSS declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con un incremento final del 30% de tal prestación y de aquellas derivadas del accidente que se puedan reconocer en el futuro, con cargo a la empresa. Esta interpone demanda, que es desestimada, y recurso de suplicación. Considera que no ha sido omitida medida de seguridad concreta y, por tanto, no tiene culpa.

El TSJ recuerda que todo empresario tiene una deuda de seguridad con sus trabajadores, al tener que dispensarles una protección eficaz afin de que hagan efectivo el derecho a conservar su integridad. Lo que le exige adoptar cuantas medidas sean necesarias, una de las cuales es el recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo cuando concurra un incumplimiento exigible al empresario. Y este no queda exonerado por una transgresión del trabajador de su deber que no conlleve la ruptura del nexo causal entre incumplimiento empresarial y accidente o daño. Lo esencial es determinar si el empresario ha infringido alguna norma de seguridad concreta.

Se dan todos los requisitos para el recargo, pues el accidente se ha debido a que el trabajador accidentado estaba utilizando un equipo de trabajo inadecuado para realizar un trabajo en altura, en un lugar de trabajo que no garantizaba su seguridad.

Se han infringido normas de seguridad laboral, que son imputables a la mercantil recurrente, ya que tiene obligación de garantizar la seguridad del trabajador a su servicio, incluso previendo sus distracciones o imprudencias y adoptando las medidas necesarias.

Además de que no haber vigilancia en el lugar de trabajo, hay un punto esencial para el resultado dañoso: al trabajador accidentado le golpeó fuertemente en el cráneo un armario de estanterías de madera, lo que se habría evitado si hubiera estado anclado a la pared.

Desestima el recurso.

 

 

 

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