No constituye un despido tácito la baja de una trabajadora en la Seguridad Social que se produce por haberse agotado la duración máxima de la prestación de IT, pues ya no existe obligación de cotizar y la empresa se limita a cumplir con la normativa de Seguridad Social.
Baja en la Seguridad Social y despido tácito
La empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social coincidiendo con el agotamiento de la duración máxima de la prestación de IT de 545 días. Días después, le envía un correo electrónico mediante el que le entrega un documento de liquidación y finiquito de la relación laboral indicando que la causa de la baja es el pase de la trabajadora a situación de pensionista. Posteriormente, el INSS declara a la trabajadora en situación de IPT.
La trabajadora considera que al finalizar el periodo máximo de duración de la IT lo que procede es la suspensión del contrato, y que lo ocurrido constituye un despido por voluntad empresarial sin causa por lo que debe ser calificado como improcedente. Presenta, por ello demanda de despido y en el acto de conciliación previa la empresa manifiesta que no se trata de una extinción de la relación laboral sino de una suspensión por agotamiento del plazo de 545 días.
Desestimada la demanda tanto en instancia como en suplicación, recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina.
El TS, aplicando doctrina previa, resuelve que para que pueda entenderse que hay un despido tácito tiene que haber una clara voluntad empresarial de finalizar la relación laboral, lo que no ocurre cuando se produce la baja de la trabajadora en la Seguridad Social por haber finalizado la duración máxima de la prestación de IT ya que la baja responde al cumplimiento de la previsión legal que exime de la obligación de cotizar en esta situación (LGSS art.174.1; RD 1300/1995 disp.adic.5ª.2).
En consecuencia, la empresa se limitó a cumplir con la normativa de Seguridad Social, y no existen hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario, lo que excluye la existencia de despido tácito.