El TSJ Castilla y León declara plenamente eficaz la decisión del empresario de retractarse de un despido disciplinario cuando este cambio de opinión se manifiesta en el período comprendido entre la comunicación del despido y la fecha de efectos prevista para el cese, período durante el cual la trabajadora disfruta de las vacaciones devengadas. La relación laboral se mantiene vigente, no habiendo la empresa cursado la baja en la Seguridad Social ni efectuado liquidación alguna.
Retractación del despido
El 31-7-2023, la empresa notifica a la trabajadora su despido disciplinario por disminución del rendimiento, fijando como fecha de efectos del cese el 24-8-2023, una vez finalizado el disfrute de las vacaciones.
El 17-8-2023, la demandante insta conciliación por despido y reclamación de cantidad. El 22-8-2023, la empresa comunica a la actora su decisión de dejar sin efecto el despido y mantener la relación laboral sin modificación alguna, decisión que le es comunicada mediante burofax de la misma fecha entregado a la demandante el 31-8-2023, así como mediante WhatsApp de 22-8-2023.
El 1-9-2023 se celebra el acto de conciliación. La trabajadora se niega a reincorporarse al considerar que la relación laboral se había extinguido el 31-7-2023, fecha en la que se comunicó el despido, y que el período hasta el 24-8-2023 no era propiamente un período de preaviso, sino que obedecía al disfrute de las vacaciones devengadas.
Interpuesta demanda por despido, el juzgado desestima las pretensiones de la trabajadora estimando la excepción de falta de acción, resolución que el TSJ Castilla y León, siguiendo la doctrina unificada del TS, confirma en sede de suplicación.
Respecto a la fecha de efectos del despido, la Sala recuerda que corresponde al empresario determinar la fecha de efectos del despido, que no tiene por qué coincidir con el momento de la comunicación. Así, la relación laboral se mantiene vigente durante el disfrute del período de vacaciones y en el momento en que se celebró el acto de conciliación.
Por ello, el TSJ concluye que, mientras el despido no se hace efectivo el 24-8-2023, momento en el que la relación laboral se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de ambas partes, la retractación empresarial es válida y produce como efecto principal que el contrato no llegue a extinguirse.