El 28-8-2026 entra en vigor la nueva regulación de la jubilación flexible, que introduce mejoras en su configuración como instrumentopara facilitar el retorno al mercado de trabajo tras haberlo abandonado con motivo de la jubilación total. Se ha reformado, además, laopción mixta del complemento económico vinculado a la jubilación demorada.
Novedades incluidas
Las novedades incluidas que entran en vigor el 28-8-2026 (RD 416/2026) son las siguientes:
A. Nueva regulación de la jubilación flexible
Se deroga la anterior regulación de la jubilación flexible (RD 1132/2002) y se aprueba una nueva que mantiene algunos de loselementos característicos para el acceso a la jubilación flexible pero introduce las siguientes modificaciones aplicables a lassituaciones que se inicien a partir del 28-8-2026:
1. Se amplía la compatibilidad de la pensión al desarrollo de una actividad por cuenta propia, siempre que en los 3 añosinmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no haya estado en alta en la Seguridad Socialcomo trabajador por cuenta propia o autónomo. El importe de la pensión a percibir es del 25%.
2. Para poder compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta ajena, se va a exigir una jornada mínima del 33% (antes 25%) enrelación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. También se eleva la jornada máxima al 80% (antes 75%).
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3. Como hasta ahora, la cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por elpensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Pero quienes retornen a la actividad por cuenta ajenacuando hayan transcurrido, al menos, 6 meses desde la fecha en que se causó la pensión de jubilación, podrán percibir un porcentajeadicional calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo. Este porcentaje varía según la jornada de trabajo atiempo parcial que se realice:Jornada de trabajo |
Incremento de la pensión compatible |
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≥ 55% y ≤ 80% |
25% |
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≥ 33% y < 55% |
15% |