¿Cuál es realmente el plazo para aportar la prueba documental en un pleito?

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El plazo para aportar o trasladar la prueba documental es de 10 días de antelación al juicio, pero, al contarse “hacia atrás” desde la fecha del juicio y aplicarse la regla del “día de gracia” hasta las 15:00 del hábil siguiente, queda en 9 días a las 15:00 h.

Plazo real para aportar la prueba documental en un pleito

En un conflicto colectivo promovido por un sindicato frente a una empresa estatal de radio televisión por los criterios de selección tenidos en cuenta para la contratación de personal temporal, se resuelve, con carácter previo al juicio, la admisión de la prueba documental del sindicato demandante.

Como recuerda la AN, actualmente la norma procesal exige que la prueba documental o pericial se aporte con 10 días de antelación al acto del juicio, salvo que concurra alguna de sus excepciones: documentos de fecha posterior que no se hubieran podido obtener antes; documentos anteriores de cuya existencia no se tuvo conocimiento; o documentos que no haya sido posible obtener antes por causas no imputables a la parte, pese a haber designado en plazo la fuente (LRJS art.82.5).

Respecto al cómputo del plazo, la Sala aplica la regla del “día de gracia” (LRJS art.45, posibilidad de presentación de cualquier escrito sujeto a plazo hasta las 15:00 h. del día hábil siguiente al vencimiento). Y razona que, en este caso, al tratarse de un plazo fijado «hacia atrás» desde la fecha del juicio, su efecto práctico es reducir el margen real de presentación (de 10 a 9 días, hasta las 15:00 h.).

Aplicando al caso la citada normativa, concluye que, como el juicio se fijó para el 18-11-2025 (martes), y en Madrid fue festivo el 10- 11-2025, el cómputo llevó a que el último día para aportar la prueba dentro del plazo de la LRJS art.82.5 fuera el 31-10-2025 (viernes). Y, con la extensión de la LRJS art.45, como máximo, podría haberse presentado hasta el 3-11-2025 (lunes) a las 15:00 horas. Pero el sindicato presenta el escrito de aportación de prueba el 4-11-2025 a las 18:36 (firmado a las 17:49), por lo que queda fuera de plazo incluso con la ampliación indicada.

Por consiguiente, la Sala inadmite la prueba documental aportada por el sindicato por extemporánea, al considerar que se presentó fuera del plazo de aportación anticipada previsto en la LRJS. Lo que da lugar a que, al no poder probar los extremos que alega en la demanda respecto al fondo del asunto, la AN la desestime.

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