El TS aclara que el desplazamiento del trabajador entre su casa y el domicilio del cliente no es siempre tiempo de trabajo

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El TS aclara que el tiempo de desplazamiento de un trabajador entre su domicilio y el del cliente al inicio de la jornada, así como el de regreso a su domicilio particular desde el del último cliente cuando finaliza la jornada, no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo circunstancias excepcionales.

No consideración del tiempo de desplazamiento

La cuestión que se plantea consiste en determinar si debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el empleado por los trabajadores de una empresa de ascensores en los desplazamientos efectuados tanto al iniciar su jornada de trabajo (desde su domicilio personal hasta la llegada al domicilio del primer cliente de la empresa), como al finalizar su jornada (desde el domicilio del último cliente hasta su domicilio particular). Y, en consecuencia, si los trabajadores afectados tienen derecho a reclamar individualmente las remuneraciones que en su caso correspondan.

Tras ser presentada demanda de conflicto colectivo, la AN resolvió que tales desplazamientos deben ser computados como tiempo de trabajo y el derecho a reclamar las remuneraciones correspondientes de forma individual. La empresa, disconforme con dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación ordinario frente al TS, argumentando:

  • que el tiempo de desplazamiento de los técnicos desde su domicilio al primer punto de la ruta y desde el último a su domicilio, no puede considerarse tiempo efectivo de trabajo por no cumplir lo establecido en el ET art.34.5.
  • que el convenio de aplicación para los trabajadores afectados establece el inicio de la jornada cuando los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente en el que deben prestar sus servicios y termina cuando abandonan el domicilio del último cliente (CCol Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia, 2019-2021 art.5, BOE 3-7-21).

Con base en la doctrina establecida en varios pronunciamientos (TS 1-12-15, EDJ 264696; 4-12-18, EDJ 680156, entre otras), el TS casa y anula la sentencia de la AN declarando que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto de trabajo y el de regreso al domicilio particular, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo que devengue la correspondiente retribución por el trabajador. El tiempo de trabajo debe ser computado tanto al comienzo como al final de la jornada cuando el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Las razones son las siguientes:

a) Como regla general, ese tiempo dedicado a los desplazamientos por los trabajadores no es tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios (ET art.34.5), aunque se admiten excepciones a la misma cuando concurren circunstancias específicas semejantes a las referidas por el TJUE (TJUE 10-9-15, C-266/14, asunto Tyco; TS 7-7-20, EDJ 601143; 9-6-21, EDJ 602330).

Recuerda que para el TJUE, el concepto de «tiempo de trabajo» viene determinado por tres elementos: el trabajador debe estar en ejercicio de su actividad o de sus funciones; a disposición del empresario durante ese tiempo y, permanecer en el trabajo en el período considerado. Por ello, en algunas circunstancias en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario, constituye «tiempo de trabajo» en el sentido de la Dir 2003/88/CE art.2.1 (TJUE 10-9-15, C-266/14, asunto Tyco).

b) En el supuesto enjuiciado, no ha quedado probado que concurran tales circunstancias. El TS señala que la empresa no ha cerrado las oficinas abiertas en diferentes provincias, ni ha adscrito a todos los trabajadores a las oficinas centrales, ni se ha probado que los trabajadores tuvieran que efectuar desplazamientos de hasta 100 kilómetros. Tampoco existe comparación respecto de otros trabajadores de la misma empresa que estén percibiendo la retribución correspondiente a estos desplazamientos sin razones objetivas y proporcionadas que justificaran la diferencia de trato. Y no ha habido un cambio en la prestación de servicios de la empresa de forma que, anteriormente, esta considerara tiempo de trabajo el desplazamiento de sus trabajadores desde su delegación al domicilio del primer cliente y desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador.

 

 

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