¿Puede la empresa despedir por hurto a un trabajador absuelto en vía penal?

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Una sentencia penal que absuelve del delito de hurto a un trabajador por sustraer productos de la empresa no puede utilizarse para revisar una sentencia firme que declara el despido procedente cuando la absolución deriva de la aplicación de la presunción de inocencia.

 

Trabajador despedido por sustracción de productos de la empresa: efectos de la sentencia penal absolutoria

El TS analiza los supuestos en los que una sentencia absolutoria en vía penal puede servir como base para la revisión de una sentencia firme de despido y sus consecuencias en orden a la valoración de la prueba.

El trabajador, que venía prestando servicios como dependiente especialista desde 1993, fue despedido disciplinariamente el 2-2-2023. La empresa fundamentó el cese en la transgresión de la buena fe contractual por sustracción de productos de la empresa sin abonarlos ni comunicarlo previamente, lo que fue corroborado por testigos y grabaciones.

Impugnado el despido, la sentencia de instancia calificó el cese como procedente, resolución que fue confirmada en sede de suplicación. La empresa también interpuso denuncia por hurto por los mismos hechos, la cual finalizó por sentencia penal absolutoria al considerar tanto el juzgado de instrucción como la Audiencia Provincial que no había quedado acreditado el propósito del trabajador de obtener ninguna clase de ventaja, utilidad o beneficio.

Con base en esta sentencia penal absolutoria, el trabajador interpone demanda de revisión de la sentencia de despido que el TS desestima.

La Sala recuerda que la sentencia penal absolutoria solo puede servir como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral cuando la absolución obedece a la inexistencia del hecho o a la no participación del trabajador en los mismos. Por el contrario, no procede cuando, con fundamento en el principio in dubio pro reo, llega a la conclusión de que los hechos denunciados no son constitutivos del delito de hurto por no concurrir el ánimo o la intención de obtener el beneficio o ventaja exigido por el tipo penal.

No obstante, el TS mantiene que, a pesar de la declaración de inocencia en el proceso penal, la valoración de la prueba que se realiza en dicho proceso no impide que el juez de lo social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave que justifica la extinción procedente del contrato de trabajo.

La jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar una misma conducta. Tampoco existe violación del principio de presunción de inocencia, que es de aplicación exclusiva en el ámbito del proceso penal.

Por todo lo expuesto, el TS desestima la demanda de revisión y ratifica la declaración de procedencia del despido.

 

 

 

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