Mejoras en la prestación de viudedad de las parejas de hecho yen la de orfandad por violencia de género

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Con vigencia desde el 21-10-2026, se flexibiliza el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Cuando hay hijos encomún, basta con acreditar dos años de convivencia estable mediante empadronamiento, sin exigir inscripción en registro nidocumento público. Sin hijos se mantienen los cinco años de convivencia y la constitución formal de la pareja con dos años deantelación. Con relación a la orfandad por violencia contra la mujer, la pensión mínima mensual pasa al doble del SMI; se crea unaprestación de orfandad para los hijos de víctimas de violencia machista o sexual que no reúnan los requisitos de pensión, y la adopciónya no extingue el derecho en estos casos.

Viudedad y orfandad

Con vigencia desde el 21-10-2026 se introducen modificaciones en las prestaciones de muerte y supervivencia: Por una parte, sereforma de manera notable el acceso a las pensiones de viudedad para las parejas de hecho y , por otra, se refuerza la proteccióneconómica de los huérfanos de víctimas de violencia de género.

Los cambios afectan tanto al RGSS como al Régimen de Clases Pasivas del Estado son los siguientes:

Viudedad

Las modificaciones incluidas son las siguientes:

1. Se flexibilizan los requisitos para las parejas de hecho con hijos en común, estableciendo las siguientes reglas (LGSS art.221redacc RDL 31/2026 art.1.10) :

a) Como regla general, para acceder a la pensión se convivencia estable y notoria de al menos 5 años, y constitución de la pareja dehecho (inscripción o documento público) con al menos 2 años de antelación al fallecimiento (se mantiene la regulación anterior).

b) Si existen hijos en común, solo se exige una convivencia de dos años inmediatamente anterior al fallecimiento, acreditada mediantecertificado empadronamiento. Por tanto ha desaparecido la exigencia formal de inscripción o documento público.

2. Se incluye un régimen transitorio pensado para quienes por la aplicación de la normativa anterior no pudieron acceder lacorrespondiente prestación (LGSS disp.trans.48 redacc RDL 31/2026 art.1.19),

Se establece que las personas cuya pareja de hecho falleció antes del 21-10-2026, sin que pudiera causarse derecho a viudedad,pueden acceder a la misma, siempre que puedan acreditar la existencia de la pareja en el momento del fallecimiento.

La solicitud debe presentarse en el plazo improrrogable de 12 meses (hasta el 21-10-2027). Las efectos económicos e van a producirel día uno del mes siguiente a la petición. En todo caso, la suma de esta pensión con otras contributivas no puede superar el límiteestablecido para la concurrencia de pensiones.

La aplicación de esta regulación supone la derogación de las disposiciones reguladoras de estos supuestos (LGSS disp.adic.40; RD670/1987 disp.adic.20).

3. Con relación a los separados o divorciados antes del 1-1-2008, se mantiene el derecho a la pensión de viudedad, aunque nocumplan sus requisitos, siempre que tengan 65 o más años y el matrimonio haya durado al menos 15 años. Se suprime el requisito deno tener derecho a otra pensión pública (LGSS disp.trans.13 redacc RDL 31/2026 art.1.18),

Por otra parte, se establece que quienes tuvieran reconocida la pensión con la redacción anterior y hayan visto suspendido su derecho,o el de otra pensión contributiva, por su aplicación, pueden pedir la rehabilitación de la pensión suspendida. Las condiciones son:

– acreditar que mantienen el resto de requisitos;

– respetar el límite máximo de concurrencia de pensiones públicas;

– presentar la solicitud en un plazo improrrogable de 12 meses desde la entrada en vigor (hasta el 21/10/2027);

Los efectos económicos son desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.

Por tanto, desaparece la exclusión total por tener otra pensión pública, pero la acumulación sigue limitada por el tope de concurrencia.

Orfandad

La pensión de orfandad sufre las siguientes modificaciones:

a) En caso de orfandad por causa de violencia de género, el importe mínimo mensual de su pensión pasa a ser el doble del SMI. Si hay varios beneficiarios, el importe conjunto no puede superar esa cuantía. La diferencia entre la pensión que correspondería y la que se abona la financia el Estado mediante transferencia al presupuesto de la Seguridad Social (LGSS art.61.2 redacc L 31/2026 art.1.1)

b) Se crea una nueva prestación de orfandad. Los hijos e hijas de la causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, tienen derecho a una prestación cuando el fallecimiento se deba a violencia contra la mujer o a alguno de los supuestos de violencia sexual (LO 4/2022) y no reúnan los requisitos para causar pensión de orfandad. Se exigen los mismos requisitos de edad (menores de 21 años o incapacitados para el trabajo). El importe es el doble del SMI mensual, con el mismo tope conjunto si hay varios beneficiarios (LGSS art.224.1 y 2 redacc RDL 31/2026 art.1.11)

c) La adopción deja de extinguir el derecho en estos casos. Los huérfanos de una víctima de violencia contra la mujer conservan su pensión o prestación aunque sean adoptados. La nueva pensión o prestación que pudiera generarse por el fallecimiento de un adoptante es incompatible con la que ya se percibía, y hay que optar por una de ellas. Fuera de estos supuestos, la adopción sigue extinguiendo la pensión (LGSS art.224.2 redacc RDL 31/2026 art.1.11)

d) Se sistematiza el concepto de orfandad absoluta. Se asimila a huérfano absoluto al de un solo progenitor conocido. Se presume la orfandad absoluta cuando el progenitor supérstite abandonó su responsabilidad familiar y la tutela se otorgó a terceros o familiares por violencia contra la mujer. Si el progenitor superviviente perdió la condición de beneficiario de la pensión de viudedad (LO 1/2004 disp.adic.1), el huérfano tiene derecho a los incrementos previstos para la orfandad absoluta (RD 3158/1966 art.38.2 y 3 redacc RDL 31/2026 art.10).

En clases pasivas se incorporan las mismas reglas (RD 670/1987 art.41.1, 41.5 y 42.9)

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