La falta de justificación documental suficiente de las ausencias al trabajo por enfermedad no permite concluir la existencia de fraude o simulación de enfermedad, ni deslealtad en el desempeño de las funciones encomendadas. La conducta queda encuadrada en el terreno de las ausencias no justificadas que podrán sancionarse conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
Justificación de las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad
Una trabajadora no acude a su puesto después de comunicar al call center y a su coordinador que se encontraba mal y que no podía ir a trabajar. Esa misma tarde envía un mensaje a su coordinador en el que le comunica que acaba de salir del médico, que tiene gripe y que le han pautado medicación y dos días de reposo. Cuando es requerida para aportar justificante, entrega uno correspondiente a una cita programada para el mes anterior.
La empresa tipifica estos hechos como fraude y deslealtad en el desempeño de las funciones atribuidas, así como simulación de enfermedad, conforme a lo tipificado en el convenio colectivo, por lo que acuerda su despido disciplinario.
Impugnado el despido en sede judicial, el TSJ Madrid confirma la sentencia que declaró su improcedencia.
La Sala descarta primero el encaje en la deslealtad convencional. Razona que el tipo referido al fraude, deslealtad o abuso de confianza se conecta con las gestiones encomendadas o con la ejecución de la prestación laboral. Aquí lo que se atribuye a la trabajadora es no haber justificado documentalmente de forma suficiente las ausencias y haber ofrecido versiones no coincidentes sobre la atención médica recibida. Ese comportamiento no se proyecta sobre el desarrollo de las funciones del puesto, ni sobre actos realizados al ejecutar el trabajo, por lo que no encaja en la falta muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable.
También rechaza la simulación de enfermedad. Distingue entre afirmar que se padece una dolencia y respaldar después esa afirmación con un documento insuficiente y fingir dolosamente la enfermedad. Considera que la simulación de enfermedad o accidente debe ponerse en relación con actividades que perjudican la recuperación de la incapacidad temporal. Pero la falta de una justificación documental válida de esas ausencias por enfermedad no es suficiente para convertir la conducta en una simulación sancionable con la máxima gravedad.
Por tanto, concluye que las ausencias se incardinan en la falta grave prevista en el convenio consistente en faltar dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada durante el período de un mes. Solo si de esas faltas se derivaran perjuicios para la empresa o el público, podrían considerarse faltas muy graves.